Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y solicitudes internacionales depositadas en España
Art. 166
En vigor desde 1 abr 2017
El pago de las tasas realizado en respuesta a una invitación dirigida al solicitante, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución del Tratado estará sujeto en favor de la Oficina Española de Patentes y Marcas, al abono de la tasa por pago tardío prevista en la regla 16.bis.2 del mismo. Esta tasa deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la invitación y su cuantía se determinará en cada caso según los criterios previstos en el citado Reglamento.
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Proeli/es/l/2015/07/24/24#art-166