Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Solicitudes internacionales que designen o elijan a España

Art. 168

En vigor desde 1 abr 2017
Una solicitud internacional que designe a España tendrá, desde el momento en que se le haya otorgado una fecha de presentación internacional en virtud del artículo 11 del Tratado de cooperación en materia de patentes, los efectos de una solicitud nacional regularmente presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas desde dicha fecha. Esta fecha se considerará como la de presentación efectiva en España.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-168

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