Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Solicitudes internacionales que designen o elijan a España
Art. 168
En vigor desde 1 abr 2017
Una solicitud internacional que designe a España tendrá, desde el momento en que se le haya otorgado una fecha de presentación internacional en virtud del artículo 11 del Tratado de cooperación en materia de patentes, los efectos de una solicitud nacional regularmente presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas desde dicha fecha. Esta fecha se considerará como la de presentación efectiva en España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/24/24#art-168