Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y solicitudes internacionales depositadas en España
Art. 162
En vigor desde 1 abr 2017
1. El presente capítulo se aplicará a las solicitudes internacionales en el sentido del artículo 2 del Tratado de cooperación en materia de patentes, para las cuales la Oficina Española de Patentes y Marcas, actúe en calidad de oficina receptora, oficina designada u oficina elegida.
2. Las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento se aplicarán a las solicitudes que designen a España y que hayan iniciado su tramitación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en todo lo que no se oponga al citado Tratado.
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Proeli/es/l/2015/07/24/24#art-162