Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges puede solicitar la colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña en las actuaciones que lleve a cabo en ejercicio de sus competencias.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-59

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