Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Otras reformas en materia de fe pública
Art. Artículo trigésimo cuarto
En vigor desde 20 nov 2005
Se modifica el apartado segundo del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, quedando redactado de la siguiente forma:
«2. La reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo responsabilidad del notario. El registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado, sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-trigesimo-cuarto