Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 nov 2005
Respecto de la constitución telemática de la sociedad limitada nueva empresa, los notarios y registradores se remitirán la información y documentación necesaria para la constitución de este tipo social a través del sistema CIRCE mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Asimismo, los notarios y registradores utilizarán este sistema de información en las relaciones telemáticas que deban mantener con las Administraciones Públicas para la constitución de dicho tipo societario. En cuanto al ejercicio de las restantes funciones públicas ejercidas por notarios y registradores, y en lo relativo a la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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eli/es/l/2005/11/18/24#disposicion-adicional-cuarta

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