Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen de recursos y disciplinario
Art. Artículo trigésimo
En vigor desde 20 nov 2005
Se modifica el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Si el registrador se niega a la manifestación de los libros del Registro o a expedir certificación de lo que en ellos conste, el interesado podrá recurrir la decisión de éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y contenido del informe del registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de ésta.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-trigesimo