Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Otras reformas en materia de fe pública
Art. Artículo trigésimo cuarto
34 / 50En vigor desde 20 nov 2005
Se modifica el apartado segundo del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, quedando redactado de la siguiente forma:
«2. La reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo responsabilidad del notario. El registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado, sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación.»
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Proeli/es/l/2005/11/18/24#articulo-trigesimo-cuarto