Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos y disciplinario

Art. Artículo vigésimo noveno

En vigor desde 20 nov 2005
Se modifica el párrafo tercero del artículo 19 bis del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, que pasa a tener la siguiente redacción: «Si el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente, dentro o fuera del plazo a que se refiere el artículo 18 de la Ley, el interesado podrá recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o bien instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/11/18/24#articulo-vigesimo-noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil