Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Sanciones

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2004
Con independencia de las sanciones personales, la Administración impondrá las obligaciones de reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal si ello es posible y conveniente, indemnizar los daños y perjuicios causados a la propia Administración y abonar a ésta la cantidad en la que se haya cuantificado, al imponer la correspondiente sanción, cualquier beneficio derivado de la comisión de la infracción.
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eli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-53

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