Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Infracciones administrativas y responsabilidad
Art. 50
En vigor desde 1 ene 2004
1. En el caso de que, en aplicación de esta Ley, se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que exista conexión de causa a efecto, se impondrá una sola sanción que será la correspondiente a las actuaciones que supongan el efecto final de las infracciones cometidas, en su cuantía máxima.
2. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
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Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-50