Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Sanciones
Art. 57
En vigor desde 1 ene 2004
1. Las sanciones impuestas prescriben en el plazo de un año para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
2. Las sanciones prescritas no podrán ser objeto de ejecución forzosa por la autoridad competente, debiendo hacerse constar la prescripción en el expediente administrativo.
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Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-57