Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Sanciones

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2004
Las cantidades que pudiera ingresar la Administración como consecuencia de sanciones o medidas complementarias, salvo lo establecido en el artículo anterior, deberán afectarse a las políticas públicas de suelo y vivienda en las condiciones establecidas para los ingresos procedentes de los patrimonios públicos del suelo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil