Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Sanciones
Art. 56
En vigor desde 1 ene 2004
Las cantidades que pudiera ingresar la Administración como consecuencia de sanciones o medidas complementarias, salvo lo establecido en el artículo anterior, deberán afectarse a las políticas públicas de suelo y vivienda en las condiciones establecidas para los ingresos procedentes de los patrimonios públicos del suelo.
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Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-56