Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Infracciones administrativas y responsabilidad

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2004
Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad las siguientes: a) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable. b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivare. c) La mayor o menor magnitud física del daño producido. d) La mayor o menor dificultad técnica para restaurar la legalidad infringida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil