Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 15 jul 1998
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministro de Fomento elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Real Decreto, el proyecto de Reglamento de Prestación de los Servicios Postales. Dicho Reglamento recogerá las normas de carácter reglamentario vigentes hasta la entrada en vigor de esta Ley en lo que no se opongan a lo en ella establecido.
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eli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-final-tercera

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