Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 15 jul 1998
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-final-cuarta