Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. Disposición final primera
66 / 69En vigor desde 15 jul 1998
La presente Ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21. a de la Constitución.
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-final-primera