Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 ene 1989
En el plazo de un año desde la promulgación de esta Ley, el Gobierno aprobará las disposiciones precisas para la debida ejecución y cumplimiento de esta Ley.
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Proeli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-final-segunda