Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 ene 1989
En el plazo de un año desde la promulgación de esta Ley, el Gobierno aprobará las disposiciones precisas para la debida ejecución y cumplimiento de esta Ley.
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eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-final-segunda

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