Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 29 ene 1989
A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
– Los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del vigente Código de Comercio.
– La Ley de 27 de diciembre de 1910.
– El artículo 23 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de mercado hipotecario.
– La Ley de 23 de febrero de 1940, sobre reapertura de las Bolsas de Comercio, prohibición de operaciones a plazo fijo, clausura del mercado libre de valores de Barcelona y cesión de dobles al Estado.
– El Decreto-ley 7/1964, de 30 de abril.
– Los siguientes preceptos de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva:
Artículo 32, número 2, apartado e), número 3, apartado i); número 4, apartado j), y número 5, párrafo 2.º
Disposición adicional primera.
Asimismo, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-derogatoria