Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
257 / 259En vigor desde 29 ene 1989
En el plazo de un año desde la promulgación de esta Ley, el Gobierno aprobará las disposiciones precisas para la debida ejecución y cumplimiento de esta Ley.
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Proeli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-final-segunda