Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 29 ene 1989
Las personas que, directa o indirectamente, detecten los porcentajes de capital suscrito que se establezcan para el desarrollo del artículo 53 estarán obligadas, por una vez, con referencia a la fecha y en el plazo que se establezca reglamentariamente, a formular una comunicación análoga, en sus condiciones y efectos, a la prevista en el citado artículo, referida al porcentaje efectivo del capital suscrito que esté en su poder.
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eli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-transitoria-undecima

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