Título TITULO VI
Art. 76 bis
En vigor desde 1 sept 2004
La Comisión Nacional del Mercado de Valores estará legitimada para solicitar la declaración de concurso de las empresas de servicios de inversión, siempre que de los estados contables remitidos por las entidades, o de las comprobaciones realizadas por los servicios de la propia Comisión, resulte que se encuentran en estado de insolvencia conforme a lo establecido en la Ley Concursal.
Se modifica por la disposición final 18.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 Se añade por el de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-76-bis