Título TITULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 75
En vigor desde 24 nov 2002
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron.
Se modifica por el de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 Se modifica por el de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-75