Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. 106

En vigor desde 20 jun 2015
1. Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones graves, cuando la infractora sea una persona jurídica podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de la infracción: a) Multa por importe de hasta 250.000 euros. En el caso de empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, o que cometan las infracciones graves a las que se refiere el artículo 98.3 bis, párrafo segundo, la multa a imponer será por importe de hasta 2.500.000 euros. En el caso de los depositarios centrales de valores y de las entidades de crédito designadas a las que se refiere el artículo 54.2.b) del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, que cometan las infracciones graves a las que se refiere el artículo 107 quinquies.2 y 4, la multa a imponer será por importe de hasta 2.500.000 de euros. b) Suspensión en el ejercicio de todo cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la entidad por plazo no superior a un año. c) Amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción o amonestación privada. Cuando se trate de la infracción prevista en la letra x) del artículo 100, en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 81, se impondrá en todo caso la sanción recogida en la letra a) anterior de este artículo, sin que la multa pueda ser inferior a 12.000 euros. 2. En todo caso, las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" una vez sean firmes en vía administrativa. Se añade un párrafo a la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1.A).26 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfprimera . Se modifica por la disposición final 1.47 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 . Se modifica por el art. único.72 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913 Se añade el párrafo último por el .1.3 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 Se convierte a euros la cuantía contemplada en la letra b) por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-18591 Se modifica el párrafo inicial y la letra b) por la disposición adicional 9.10 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489

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eli/es/l/1988/07/28/24#art-106

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