Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. 104

En vigor desde 29 dic 2013
Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor la sanción de multa por importe de hasta 30.000 euros. Cuando se trate de infracciones cometidas por las personas a las que se refiere el artículo 85.8, las sanciones serán impuestas de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de esta Ley, sin perjuicio de la capacidad de otras autoridades competentes de la Unión Europea para imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 6.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723 . Se añade el párrafo segundo por el .11 de la Ley 15/2011, de16 de junio. Ref. BOE-A-2011-10531 . Se modifica por el art. único.70 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913 Se convierten a euros la cuantía contemplada en la letra b) por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-18591 Se modifica la letra b) por la disposición adicional 9.8 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489

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eli/es/l/1988/07/28/24#art-104

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