Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO II
Art. 107 ter
En vigor desde 28 jun 2014
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores facilitará cada año a la Autoridad Europea de Valores y Mercados información agregada relativa a las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones de esta Ley, así como de las sanciones impuestas.
En el caso de que se haya divulgado públicamente una medida administrativa o una sanción, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará simultáneamente ese hecho a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
Asimismo, con sujeción a los requisitos de secreto profesional, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará a la Autoridad Bancaria Europea todas las sanciones administrativas impuestas a las empresas de servicios de inversión que tengan la consideración de entidad a efectos de la definición contemplada en el punto 3 del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.
Se modifica por la disposición final 1.50 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 . Se añade por el .27 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4091 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-4956 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-107-ter