Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final
En vigor desde 23 dic 1983
1. La presente Ley será de aplicación en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra en los términos que resulten de sus respectivos regímenes tradicionales de Concierto y Convenio Económico.
2. Por el Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
3. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/1983/12/21/24#disposicion-final