Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 dic 1983
1. Los acuerdos de fijación de un tipo de gravamen para la Contribución Territorial Urbana o para la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, distinto al de aplicación general señalado en el artículo 13 y que haya de surtir efectos en el ejercicio de 1984, podrán ser adoptados por los Ayuntamientos antes del día 1 de enero de dicho año. 2. En el mismo plazo deberá acordarse la implantación del recargo sobre la Contribución Territorial Urbana en las Áreas Metropolitanas en cuanto hayan de surtir efectos en el ejercicio de 1984.
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eli/es/l/1983/12/21/24#disposicion-transitoria-segunda

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