Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 21

En vigor desde 4 dic 2018
1. Toda persona tiene derecho a recibir una educación en condiciones de igualdad, sin exponerse a ninguna discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. 2. Para hacer efectivos estos derechos y garantizar la participación social del alumnado en condiciones igualitarias, la conselleria competente en materia de educación: a) Velará porque el sistema educativo sea un espacio seguro, respetuoso, libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar de todas las personas que conforman la comunidad educativa y aplicará políticas efectivas que garanticen la igualdad en la diversidad. b) Incorporará el tratamiento de la diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual en la normativa reguladora del sistema educativo. c) Realizará, en colaboración con las universidades valencianas y con las entidades sin ánimo de lucro con experiencia en este ámbito, estudios de diagnóstico sobre la situación de las personas LGTBI en el ámbito educativo. El resultado de estos estudios será la base para implementar políticas educativas que promuevan la igualdad en la diversidad. d) En el ámbito de sus competencias, incluirá, en los currículos reglados y en la ordenación académica, contenidos referentes a la diversidad de orientaciones sexuales, de identidades y expresiones de género, familiar y de desarrollo sexual, y los incluirá de forma transversal en todas las asignaturas, áreas y módulos del currículum, para garantizar un mejor conocimiento de esta realidad diversa. e) Elaborará programas y guías de educación sexual que traten la diversidad sexual, de género, familiar y de desarrollo sexual. Estos contenidos estarán secuenciados por niveles educativos y elaborados bajo criterios estandarizados, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, desde un punto de vista científico, objetivo y no doctrinal.
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eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-21

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