Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 24

En vigor desde 11 ago 2026
Para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan ejercer los derechos fundamentales que ampara la legislación autonómica, estatal e internacional, los centros educativos: 1. A petición de cada consejo escolar se podrá incluir en el proyecto educativo y en todos los documentos que regulan la vida del centro, la promoción de la igualdad de todas las personas. 2. Durante el curso escolar, se garantizará la igualdad en la diversidad y la no discriminación, así como medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que dan respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infringida. 3. Determinarán en los reglamentos de régimen interno la catalogación de faltas por LGTBIfobia y las medidas disciplinarias a emprender en cada caso, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes de las personas que conforman la comunidad educativa. 4. Comunicarán a través de los registros de incidencias oficiales los casos de acoso o violencia contra las personas LGTBI detectados en el centro educativo o en el entorno escolar, físico o virtual, sin vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos. 5. Se incluirá en los planes de acción tutorial de las etapas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, al menos un programa que fomente el respeto y la igualdad real y efectiva de todas las personas además de la lucha contra la discriminación. 6. Dentro del plan de formación de cada centro se podrán organizar cursos de formación sobre igualdad real y efectiva de las personas además de la lucha contra la discriminación. 7. Se fomentarán actividades de sensibilización para visibilizar la igualdad real y efectiva de todas las personas además de luchar contra la discriminación. Todas estas acciones incorporadas a los documentos, planes y programas aprobados por los centros educativos, y aquellas otras que incorporan los centros en virtud de su autonomía pedagógica, tendrán que basarse en fuentes de referencia avaladas por la literatura científica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los tratados firmados por el Estado español. Se modifican los apartados 1, 2, 5, 6 y 7 por el .1 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-24

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil