Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 17
En vigor desde 4 dic 2018
Serán obligaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana:
1. Garantizar que las personas profesionales sanitarias, especialmente las que ejerzan tareas relacionadas con la salud sexual y reproductiva, cuenten con la formación adecuada en cuanto a la diversidad sexual y de género, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley.
2. Establecer las medidas adecuadas, en colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana, para facilitar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de las personas profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de diversidad sexual y de género.
3. Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas en materia de orientación sexual, identidad de género y desarrollo sexual en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-17