Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 16
En vigor desde 4 dic 2018
1. El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias y, en particular, a la salud sexual y reproductiva de las personas LGTBI.
2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, siendo beneficiarias todas las personas con capacidad gestante o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-16