Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 16

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En vigor desde 4 dic 2018
1. El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias y, en particular, a la salud sexual y reproductiva de las personas LGTBI. 2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, siendo beneficiarias todas las personas con capacidad gestante o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.
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