Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 23 jul 2015
Las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social que vengan reconocidas en los respectivos Estatutos de Autonomía, salvo la relativa a la asistencia sanitaria, se encomendará a la Unidad de Alta Inspección formada por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que a tal efecto dependerá del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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eli/es/l/2015/07/21/23#disposicion-adicional-novena

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