Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 3 abr 2025
El personal funcionario previsto en el artículo 3 de esta ley, podrá realizar actividades de conciliación, mediación y arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales ajenas a la función inspectora, en el ámbito de los sistemas autónomos de solución de conflictos laborales constituidos mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con las normas reguladoras del funcionamiento de los mismos, así como funciones arbitrales previstas en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre que estas actividades no tengan carácter permanente. Dichas actividades quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones públicas. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 25 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-25 , entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1 Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 25 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-25

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eli/es/l/2015/07/21/23#disposicion-adicional-undecima

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