Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 jul 2015
Hasta tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo del artículo 48.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en la redacción dada por la disposición final primera de la presente ley, continuará siendo de aplicación la regulación en materia de atribución de competencias sancionadoras existente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es/l/2015/07/21/23#disposicion-transitoria-segunda