Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 23 jul 2015
Las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social que vengan reconocidas en los respectivos Estatutos de Autonomía, salvo la relativa a la asistencia sanitaria, se encomendará a la Unidad de Alta Inspección formada por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que a tal efecto dependerá del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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