Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2018
Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se mantendrá la dependencia orgánica preexistente del personal que presta servicio en la misma a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria. Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098

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eli/es-an/l/2007/12/18/23#disposicion-transitoria-primera

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