Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
41 / 53En vigor desde 1 ene 2018
Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se mantendrá la dependencia orgánica preexistente del personal que presta servicio en la misma a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.
Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#disposicion-transitoria-primera