Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2008
Se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan en las disposiciones vigentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas, o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y, expresamente, las realizadas en los siguientes preceptos y disposiciones: Artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía . Artículos 12.3.a), 23.1, 24.1 y 3, la primera referencia del 25.3, 28.1 y 2, 29.1, 30.4, 31.1 y disposición final primera de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. Artículos 8. 1, 9.1, 10.1, 16, 17, la primera referencia del 20, 36.3 y 53.3 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Artículos 2.º, 4.º, 5.º y 7.º del Decreto 9/1985, de 22 de enero, por el que se regula la estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda. Artículo 3.º, 1, 2 y 3, en lo que se refiere a los tributos no cedidos, del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. Artículo único del Decreto 370/1996, de 29 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Artículo 11.1.b) del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículos 4.2, 5.2, 13 y 17.3 del Decreto 503/2004, de 13 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos para la aplicación de los Impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales.
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