Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2018
El personal que ocupe puestos de trabajo identificados con las funciones atribuidas a la Agencia tendrá dependencia orgánica y funcional de la misma. Se añade por la disposición final 6.1 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098

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eli/es-an/l/2007/12/18/23#disposicion-adicional-octava

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