Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2008
En el ejercicio de las competencias que, en su caso, tengan delegadas las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, corresponderán a la Agencia las funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias específicas de los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#disposicion-adicional-sexta