Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2006
Los efectos de esta Ley de capitalidad, por su carácter de norma legislativa especial, prevalecerán sobre otras disposiciones de carácter general o sectorial. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#disposicion-adicional-segunda

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