Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 2006
Los efectos de esta Ley de capitalidad, por su carácter de norma legislativa especial, prevalecerán sobre otras disposiciones de carácter general o sectorial. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
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