Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca desarrollará, mediante reglamento, lo regulado en la presente Ley, en la forma prevista en el artículo 6.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#disposicion-adicional-primera

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