Título TÍTULO XI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 jun 2008
1. El Fondo de cooperación local a que se refiere la letra a) del artículo 141 de esta ley se corresponde con el fondo regulado en la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por el .2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2008-12052 . Se modifica por el de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#disposicion-transitoria-segunda