Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 31 dic 2006
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el ámbito de sus competencias, velará para asegurar los derechos y los deberes a los ciudadanos y a las ciudadanas de Palma de Mallorca reconocidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Constitución Española, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
2. El municipio de Palma de Mallorca velará por hacer extensiva la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas, sean o no residentes.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-42