Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 31 dic 2006
1. El vecindario de Palma de Mallorca tiene derecho a que el Ayuntamiento asuma su protección ante las compañías, públicas y privadas, prestadoras de servicios públicos. 2. A dicho fin y sin perjuicio de otras actuaciones, la ciudadanía puede hacer uso del procedimiento arbitral municipal regulado en la presente Ley.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-47

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