Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 31 dic 2006
1. El vecindario de Palma de Mallorca tiene derecho a que el Ayuntamiento asuma su protección ante las compañías, públicas y privadas, prestadoras de servicios públicos.
2. A dicho fin y sin perjuicio de otras actuaciones, la ciudadanía puede hacer uso del procedimiento arbitral municipal regulado en la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-47