Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
42 / 162En vigor desde 31 dic 2006
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el ámbito de sus competencias, velará para asegurar los derechos y los deberes a los ciudadanos y a las ciudadanas de Palma de Mallorca reconocidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Constitución Española, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
2. El municipio de Palma de Mallorca velará por hacer extensiva la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas, sean o no residentes.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-42