Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 31 dic 2006
Para el ejercicio del derecho de petición, se estará a lo dispuesto en las leyes generales sobre la materia y en su desarrollo reglamentario. El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-44

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